SALA POLITICO ADMINISTRATIVA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ RAFAEL TINOCO

 

Adjunto a oficio Nº 1660-216898 de fecha 29 de abril de 1996, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente contentivo del juicio que, por calificación de despido, incoara el ciudadano Esteban Marino Ugetto, titular de la cédula de identidad número 6.387.330, contra la sociedad mercantil “Same’s de Venezuela, C.A.”, a fin de que la Sala se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción interpuesta.

Por auto de fecha 15 de mayo de 1996, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrado Hildegard Rondón de Sansó, a los fines de decidir la consulta.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político – Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado José Rafael Tinoco, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

I

ANTECEDENTES

En fecha 6 de julio de 1993, el ciudadano Esteban Marino Ugetto, titular de la cédula de identidad número 6.387.330, interpuso solicitud de calificación de despido, asistido por los abogados Gregorio H. Gutiérrez H. y Belkis Escalona F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.475 y 36.623, quien prestaba sus servicios en calidad de Ayudante de Producción en la sociedad mercantil “Same’s de Venezuela, C.A.”, desde el 16 de marzo de 1992, hasta el 5 de marzo de 1993, fecha en la cual fue despedido sin haber incurrido en falta alguna de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia solicitó se ordenara su reenganche y el pago de los salarios caídos.

En fecha 21 de febrero de 1994, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, admitió en cuanto ha lugar en derecho la solicitud de calificación de despido.

En fecha 23 de enero de 1996, tuvo lugar la contestación de la demanda.

En fecha 26 de enero de 1996, compareció la demandada y consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 29 de enero de 1996, compareció la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 31 de enero de 1996, el Tribunal admitió las pruebas presentadas.

En fecha 12 de abril de 1996, el Juzgado a-quo declaró su falta de jurisdicción con respecto a la Administración Pública y ordenó remitir el expediente por consulta obligatoria a esta Sala Político-Administrativa.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir la Sala observa:

En el caso de autos, ha sido alegada una causal de inamovilidad para el momento del despido, como lo es la enfermedad no profesional, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual sustrae la jurisdicción del a- quo para calificar el despido otorgándola a la Administración Pública a través del Inspector del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 eiusdem, que prevé la aplicación a éstos casos, del procedimiento establecido en caso de despido de un trabajador investido de fuero sindical.  En consecuencia, alegada como ha sido la inamovilidad del trabajador demandante, ciertamente el conocimiento del presente asunto corresponde al Inspector del Trabajo respectivo, y así se declara.

 

III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la Inspectoría del Trabajo, la jurisdicción para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el Esteban Marino Ugetto, titular de la cédula de identidad número 6.387.330 contra la sociedad mercantil “Same’s de Venezuela, C.A.”.

            En consecuencia, se confirma la decisión del Tribunal a-quo dictada en fecha 12 de abril de 1996.

Publíquese, regístrese y comuníquese.  Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.   Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los dos (2) días del mes de  febrero  del dos mil.  Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

El Presidente,

 

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

 

 El Vicepresidente - Ponente,

 

 

 

JOSÉ RAFAEL TINOCO

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

  

     Magistrado

 

 

 

La Secretaria,

 

 
 
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

 

Exp. 12632

JRT/ccj.-